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Estatutos

Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Guadalajara

Consorcio

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
(Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 147 de 2 de agosto de 2017)

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ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución del Consorcio.

Artículo 2. Denominación.

Artículo 3. Voluntariedad y personalidad jurídica.

Artículo 4. Domicilio.

Artículo 5. Objeto del Consorcio.

Artículo 6. Competencias.

Artículo 7. Subrogación de competencias.

Artículo 8. Regulación de los servicios.

Artículo 9. Régimen jurídico.

CAPITULO II.

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 10. Órganos de gobierno.

Artículo 11. Presidente.

Artículo 12. Vicepresidentes.

Artículo 13. Consejo de Gobierno.

Artículo 14. Órgano de representación.

Artículo 15. Nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno y periodo representativo.

SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN COMPETENCIAL

Artículo 16. Atribuciones del Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Atribuciones del Presidente del Consorcio.

Artículo 18. Atribuciones de los Vicepresidentes.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN FUNCIONAL

Artículo 19. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

Artículo 20. Funcionamiento de la Asamblea de Representantes.

Artículo 21. Publicación y notificación de los acuerdos.

Artículo 22. De las actas.

CAPITULO IV. DEL PERSONAL

Artículo 23. Disposiciones generales.

Artículo 24. El Gerente y sus funciones.

Artículo 25. Secretaría, Intervención y Tesorería.

CAPÍTULO V. PATRIMONIO, RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 26. Patrimonio del Consorcio.

Artículo 27. Recursos económicos financieros.

Artículo 28. Autorización y disposición de gastos

Artículo 29. Presupuesto, contabilidad y control.

Artículo 30. Beneficios.

CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 31. Exclusiones.

Artículo 32. Procedimiento de modificación.

CAPÍTULO VII.

SECCIÓN 1ª. INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE ENTES CONSORCIADOS

Artículo 33. Incorporación al Consorcio.

Artículo 34. Separación del Consorcio.

SECCIÓN 2ª. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 35. Disolución del Consorcio.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Interpretación de los Estatutos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco del primer Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 70/1999, de 25 de mayo, la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara aprobó en el año 2000 la constitución junto con 21 Mancomunidades y 35 Municipios, de un Consorcio con la principal finalidad de llevar a cabo la gestión unificada del tratamiento de los residuos urbanos de toda la provincia, incluyendo el transporte de los residuos desde los centros de recepción hasta el centro de tratamiento.

En la actualidad, el número de Municipios consorciados asciende a 285, de los cuales 237 están integrados en el Consorcio a través de 21 Mancomunidades y 48 están consorciados directamente, atendiendo a una población de 252.882 habitantes.

Las demandas de diversificación de los servicios, el reenfoque de la política sobre residuos tanto en el ámbito estatal como en el europeo, las experiencias adquiridas en los años de funcionamiento del Consorcio y las modificaciones normativas llevadas a cabo, obligan a que se adapten los Estatutos para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Consorcio y actualizar sus previsiones de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en su gestión.

Conservar el medio natural, luchar contra los efectos del cambio climático y adaptarse al mismo, ni es sencillo, ni es gratis, ya que requiere actuaciones en múltiples aspectos de la vida y de las costumbres de la sociedad actual. Con la mejora de la gestión de los residuos, contribuimos también a ello.

“La gestión de los residuos domésticos en Castilla-La Mancha está condicionada, al igual que el anterior Plan de 2009, por la distribución de la población castellano-manchega en núcleos con un reducido número de habitantes que no tienen capacidad para hacer frente a los costes inherentes a dicha gestión y que tienen que agruparse para soportar dichos costes”.

“Conseguir reducir la generación de residuos, y que los residuos generados sean gestionados en un marco de calidad ambiental progresiva, con costes económicos razonablemente homogéneos dentro del territorio, y con los máximos niveles de protección ambiental exigida por la normativa vigente y los principios de economía circular y desarrollo sostenible, contribuyendo así mismo a la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y la lucha contra el cambio climático”.

Sirvan estos párrafos del Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2016-2022, para transmitir el marco de comprensión y el sentido de la actividad que desarrolla el Consorcio.

Debe adoptarse como prioridad en el modelo de gestión de residuos y, por este orden, minimizar su producción en origen y fomentar su reutilización y reciclado, así como su aprovechamiento. Es decir, la valorización, frente a la eliminación a vertedero, todo ello de acuerdo con los principios de jerarquía establecidos en la normativa comunitaria para la correcta gestión de los residuos.

Todo lo antes dicho puede resumirse en que el objetivo último que se pretende con el presente Consorcio es garantizar a todos los ciudadanos de los Municipios Consorciados que los servicios que se presten lo sean de la forma más eficiente, siguiendo los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables y que, en ellos, se velará por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medioambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución del Consorcio.

1. El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2000, adoptó acuerdo de constitución del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Guadalajara y aprobación de sus Estatutos, que fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de 18 de agosto de 2000. El mismo se constituyó entre la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, 21 Mancomunidades y 35 Municipios de la provincia, quedando integrados dentro del Área de Gestión (AGES-6), al amparo del Plan de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 70/1999, de 25 de mayo.

2. El Consorcio se halla adscrito a la Diputación Provincial de Guadalajara y está clasificado en el Grupo 3 a los efectos y con los requisitos de la Disposición adicional duodécima, apartado segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. El Consorcio objeto de los presentes estatutos está integrado por la Diputación Provincial de Guadalajara y los Municipios y Mancomunidades de la provincia de Guadalajara que figuran en el Anexo I.

4. Conforme a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos, podrán incorporarse al Consorcio otros Municipios y Mancomunidades, así como Administraciones o Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público relacionados con los del Consorcio.

Artículo 2.- Denominación.

La entidad pública consorciada se denomina “Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Guadalajara”.

Artículo 3.- Voluntariedad y personalidad jurídica.

El Consorcio se establece con carácter voluntario y por un periodo de tiempo indefinido, tiene naturaleza de entidad pública de carácter institucional e instrumental, con personalidad jurídica propia e independiente de los entes que lo integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes estatutos.

Artículo 4.- Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio a efectos legales y sociales, en la sede de la Diputación Provincial de Guadalajara.

Los órganos de Gobierno del Consorcio radicarán en la sede de la Diputación Provincial de Guadalajara, dependencias provinciales o, en su defecto, cualquier otro local destinado a tal efecto y que determine a tal fin el Consejo de Gobierno.

La dirección técnica y administración del Consorcio, tiene su sede en las dependencias provinciales sitas en la C/ Atienza nº 4, 6ª planta, 19003-Guadalajara.

Artículo 5.- Objeto del Consorcio.

A) FIN PRIMORDIAL

Constituye el objeto del Consorcio la gestión de los servicios municipales de transporte y tratamiento de los residuos domésticos y asimilables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2016-2022, o normas que los sustituyan.

B) FINES COMPLEMENTARIOS

Previa conformidad de la Administración de adscripción, el Consorcio podrá hacerse cargo de la recogida domiciliaria de los residuos domésticos y asimilables, previo acuerdo con el Municipio o Mancomunidad interesada y en las condiciones que se establezcan.

Artículo 6.- Competencias.

Son competencias del Consorcio:

a) La promoción, fomento y coordinación de cuantas actividades programadas se consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines primordiales.

b) La captación y ordenación de cuantos recursos económicos permitan la adecuada financiación de las actividades y programas propios del Consorcio.

c) La celebración de contratos y la suscripción de convenios con cualesquiera Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, precisos para el desarrollo de sus fines.

d) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, pueda garantizar la más adecuada gestión de los servicios públicos que el Consorcio preste.

Artículo 7.- Subrogación de competencias.

El Consorcio asume las competencias de las Entidades consorciadas en orden a la gestión de los residuos definidos como fin primordial del Consorcio.

Asimismo asumirá las competencias municipales o de Mancomunidades de Municipios figuradas como complementarias en los términos que se establezcan.

Artículo 8.- Regulación de los servicios.

El Consorcio tiene competencia plena para regular el régimen interno y funcionamiento de sus propios servicios.

Artículo 9.- Régimen jurídico.

1. El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo y por los presentes Estatutos.

2. En lo no previsto en la Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la referida Ley, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

3. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio.

4. El Consorcio tiene la consideración de administración pública a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público.

5. El Consorcio estará sujeto a las normas patrimoniales, régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que esté adscrito.

6. Ponen fin a la vía administrativa los acuerdos del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Presidente.

7. El Consorcio en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicará la información relativa a las funciones que desarrolla, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria y demás exigida por la normativa vigente.

CAPITULO II
SECCIÓN 1ª.- RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 10.- Órganos de Gobierno.

El gobierno del Consorcio corresponde a los siguientes órganos:

-Presidente

-Vicepresidentes

-Consejo de Gobierno

Artículo 11.- Presidente.

La Presidencia del Consorcio la ostentará el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara o Diputado en quien delegue.

Artículo 12.- Vicepresidentes.

Habrá dos Vicepresidentes.

El cargo de Vicepresidente Primero que recaerá en el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara o Concejal en quien delegue.

El cargo de Vicepresidente segundo que recaerá en el Ilmo. Sr. Presidente de la Mancomunidad Vega del Henares o Vocal de la Mancomunidad en quien delegue.

Art. 13.- Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno es el órgano supremo de gobierno del Consorcio, y estará integrado por:

a) Presidente

b) Vicepresidentes 1º y 2º

c) Seis vocales, designados por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, en la proporción que presenten los distintos grupos con representación en la misma, a propuesta de los respectivos portavoces.

Artículo 14.- Órgano de representación.

Atendiendo a la organización administrativa de la gestión de los residuos contenida en el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2016-2022, se configura como órgano de representación del Consorcio la Asamblea de representantes, de la que formarán parte todas las entidades consorciadas, y al que se dará cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por el Consorcio.

Artículo 15.- Nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno y periodo representativo.

1. Los miembros de los órganos de gobierno del Consorcio ostentarán esta condición por el tiempo que dure su mandato en las respectivas Corporaciones, renovándose cada vez que se celebren elecciones locales.

2. Los miembros de los órganos de gobierno cesarán cuando pierdan la condición de miembro de la Entidad consorciada por la que fue elegido.

3. Finalizado el mandato, los órganos del Consorcio continuarán en funciones para la administración ordinaria de los asuntos, hasta la constitución de los nuevos órganos, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada.

SECCIÓN 2ª.- RÉGIMEN COMPETENCIAL

Artículo 16.- Atribuciones del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

1. En materia de organización y funcionamiento:

a) Aprobar la Memoria anual de gestión.

b) La modificación de los Estatutos.

c) La incorporación y separación de Entidades consorciadas.

d) La disolución del Consorcio.

e) Ampliación de su objeto a los fines previstos en el artículo 5.B).

f) Aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y las normas de carácter general que regulen la organización y funcionamiento del Consorcio.

g) Control y fiscalización de la actuación de los restantes órganos de gobierno del Consorcio.

h) Aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas o instituciones en el ámbito de sus fines, salvo que por razón de su compromiso económico puedan ser aprobados por la Presidencia.

i) La aceptación de delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias que no sean de la competencia de la Presidencia.

k) La declaración de lesividad de los actos del Consorcio.

l) Las que le sean delegadas por la Presidencia del Consorcio.

2. En materia económico-presupuestaria:

a) Aprobación del proyecto de Presupuesto del Consorcio y sus modificaciones, para su elevación al Pleno de la Diputación Provincial como administración de adscripción, y el desarrollo de la gestión del presupuesto económico-financiera, dentro de los límites establecidos en el Presupuesto anual.

b) El reconocimiento extrajudicial de créditos.

c) Aprobar la imposición y ordenación de tasas, precios públicos y cualquier contraprestación patrimonial de Derecho público que procedan por la prestación de los servicios del Consorcio.

d) La aprobación de los planes de amortización de deudas de las Entidades Consorciadas.

e) Concertar las operaciones de crédito cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

f) La concertación de las operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, supere el 15% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

3. En materia de contratación y patrimonial:

a) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

b) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicados.

c) Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en el presupuesto.

d) Aprobación del inventario.

4. En materia de personal:

a) Aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, y fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas.

b) Nombrar y cesar al Gerente a propuesta del Presidente del Consorcio.

Artículo 17.- Atribuciones del Presidente del Consorcio

Son atribuciones del Presidente del Consorcio:

1. En materia de organización y funcionamiento:

a) Dirigir el gobierno y administración del Consorcio.

b) Ostentar su representación.

c) Formar el Orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios.

e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo de Gobierno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

f) Aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas o instituciones en el ámbito de sus fines, cuya competencia no corresponda al Consejo de Gobierno.

g) La firma de los contratos y convenios de colaboración.

h) Adoptar en caso de urgencia cuantas medidas considere necesarias, dando cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión ordinaria que celebre o extraordinaria que a tal efecto se convoque.

i) Ordenar la ejecución, publicación y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.

j) Las demás atribuciones que le delegue el Consejo de Gobierno y cualesquiera otras funciones no atribuidas en los Estatutos a los demás órganos de gobierno del Consorcio.

2. En materia económico-presupuestaria:

a) Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido del Interventor y del Gerente.

b) Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

c) Concertar operaciones de crédito y operaciones de tesorería no atribuidas al Consejo de Gobierno.

3. En materia de contratación y patrimonial:

a) Contrataciones y concesiones de todas clases no atribuidas al Consejo de Gobierno.

b) Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.

c) Adquisición de bienes y derechos y las enajenaciones patrimoniales no atribuidas al Consejo de Gobierno.

4. En materia de personal:

a) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

b) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones.

c) Propuesta de nombramiento del Gerente al Consejo de Gobierno.

5. La Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los mismos casos que determina la normativa de régimen local, tanto en el Consejo de Gobierno como en los miembros del mismo.

Artículo 18.- Atribuciones de los Vicepresidentes

Sustituir al Presidente, por el orden que él señale, y en su defecto por el orden establecido en el artículo 12, en la totalidad de sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

CAPITULO III
RÉGIMEN FUNCIONAL

Artículo 19.- Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1. Sesión constitutiva:

El Consejo de Gobierno se constituirá en sesión extraordinaria, a convocatoria del Presidente, dentro de dos (2) meses a contar desde la constitución de las Entidades Locales consorciadas, tras la celebración de las elecciones locales.

2. Clases de sesiones:

2.1. Las sesiones del Consejo de Gobierno podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente.

2.2. Las sesiones no tendrán carácter público, si bien podrán ser invitados por el Presidente los representantes de los Entes consorciados que, por razón de los asuntos a tratar, pudieran estar especialmente afectados.

A las sesiones asistirán el Interventor, el Gerente y el personal técnico que se estime conveniente en función de los asuntos a tratar, todos ellos con voz pero sin voto.

A las sesiones podrá asistir un miembro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quien actuará con voz pero sin voto. Cuando este representante entienda que en el debate se ha planteado alguna cuestión que infrinja la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para exponer su parecer, y en su caso, dejar sobre la mesa el asunto objeto de debate para su estudio y discusión en la siguiente sesión.

2.3. El Consejo de Gobierno celebrará sesión ordinaria una vez al semestre.

2.4. Son sesiones extraordinarias del Consejo de Gobierno aquellas que convoque su Presidente con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros que lo integran, sin que ningún miembro pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

2.5. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas, por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria, al menos con dos días hábiles de antelación.

3. Convocatoria y orden del día:

3.1.- Convocatoria.

a) El Presidente del Consejo de Gobierno convocará a los miembros de dicho órgano colegiado, al menos, con dos días hábiles de antelación, no computándose en dicho plazo el de la convocatoria y el de la sesión, salvo las sesiones extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.

b) La Convocatoria de las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes habrá de ser motivada.

c) A la Convocatoria de las sesiones se acompañará el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar y los borradores de Actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.

d) La Convocatoria, Orden del Día y borradores de Actas deberán ser notificados a los miembros del Consejo de Gobierno a su respectiva sede institucional en la Diputación Provincial. Se podrá utilizar el procedimiento de correo electrónico y/o de fax.

e) A partir de la Convocatoria los miembros del Consorcio tendrán a su disposición en la sede del Consorcio los expedientes y antecedentes que vayan a ser objeto de estudio, deliberación y acuerdo en las sesiones, facilitándoles, igualmente, una copia de los expedientes y antecedentes junto con la convocatoria. Si los antecedentes fueran de mayor complejidad, tales como documentos técnicos o económicos contables, se podrá disponer su consulta en la dependencia que los tramite.

f) Salvo en los casos legalmente autorizados, los expedientes y demás antecedentes no podrán salir de las oficinas del Consorcio. Cuando se han de desglosar documentos de los expedientes se hará constar el hecho y se dejará copia autorizada en sustitución de aquellos.

3.2.- Orden del Día.

a) El Orden del Día de las sesiones será fijado por el Presidente del Consejo de Gobierno, asistido de la Secretaría.

b) En el Orden del Día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre un punto de Ruegos y Preguntas.

c) Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo Orden del Día, salvo especial y previa declaración de urgencia verificada con el voto favorable de la mayoría absoluta.

4. Requisitos de celebración de las sesiones:

4.1. No podrá celebrarse sesión alguna sin previa convocatoria en la forma prevista en el artículo anterior.

4.2. El Consejo de Gobierno celebrará ordinariamente sus sesiones en la sala de comisiones de la Diputación Provincial o lugar habilitado al efecto. También se podrán celebrar en la sede de cualquier Institución consorciada, cuando se estime procedente por la Presidencia del órgano colegiado.

4.3. La válida celebración de las sesiones en primera convocatoria requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, un mínimo de un tercio en segunda convocatoria una hora más tarde. En ambos casos será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario/a o de quienes legalmente les sustituyan.

5. Quórum de adopción de acuerdos:

5.1. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

5.2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

5.3. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Incorporación y separación forzosa de miembros al Consorcio.

c) Ampliación de su objeto a los fines previstos en el artículo 5.B).

d) Disolución del Consorcio.

e) Los que de esta forma se determinen en los Estatutos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, el funcionamiento del Consejo de Gobierno se regirá, con carácter supletorio, por las disposiciones de la legislación de régimen local sobre el funcionamiento de los órganos necesarios de los entes locales territoriales.

Artículo 20.- Funcionamiento de la Asamblea de Representantes.

Atendiendo a la configuración de este órgano conforme el artículo 14 de los presentes Estatutos, el Presidente del Consorcio convocará por escrito con la suficiente antelación a los alcaldes/as, Presidente/as de los Entes consorciados, a una reunión que se celebrará en el primer trimestre de cada año natural a los efectos de dar cuenta de la gestión en todos los ámbitos (técnico, económico, presupuestario, patrimonial, administrativo, etc.) llevada a cabo por el Consorcio en orden a la consecución de sus fines en el año anterior.

Asistirán a dicha reunión, las personas que desempeñen la Secretaría, la Intervención, la Gerencia y el personal técnico que se estime conveniente.

De dicha reunión no se levantará acta, y en ningún caso las manifestaciones o pronunciamientos que se produzcan constituirán acuerdos, si bien podrán servir de base para una actuación posterior.

Artículo 21.- Publicación y notificación de los acuerdos.

1. Los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno se publican o notifican en la forma prevista en la Ley.

2. Los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen interior del Consorcio y Ordenanzas, en su caso, se publicarán respectivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto.

Artículo 22.- De las Actas.

En relación a la regulación del régimen a aplicar en la confección y aprobación de las actas del Consejo de Gobierno, se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local.

CAPITULO IV
DEL PERSONAL

Artículo 23.- Disposiciones generales.

La plantilla de personal del Consorcio la conforman el Gerente, el personal técnico y administrativo.

El personal de nuevo ingreso al servicio del Consorcio podrá integrarse por personal funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

Los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero recaerán sobre funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Administración Pública de Adscripción.

Artículo 24.- El Gerente y sus funciones.

El Gerente, como personal de carácter directivo del Consorcio, será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente y mantendrá con el Consorcio una relación laboral de carácter especial, atribuida al personal de alta dirección.

La extinción del contrato de alta dirección no generará derecho alguno a integrarse en la estructura de la Administración Local de la que dependa el Consorcio, fuera de los sistemas ordinarios de acceso.

Las retribuciones de la Gerencia deberán ajustarse a lo establecido en la Disposición Adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como a la normativa aplicable en su caso. Las funciones del Gerente serán las siguientes: a) Impulsar, coordinar e inspeccionar la gestión de los servicios en sus aspectos administrativos, técnicos, económico-financieros y de planificación, bajo la autoridad del Consejo de Gobierno y de su Presidente.

b) Desempeñar la Jefatura inmediata del personal del Consorcio.

c) Elaborar la Memoria Anual de Gestión que deberá presentar al Consejo de Gobierno.

d) Elaborar el anteproyecto anual del Presupuesto para entregarlo a la Presidencia.

e) Elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen interior del Servicio, así como todos aquellos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio.

f) Adoptar en casos de emergencia o urgencia las decisiones inmediatas que requiera el funcionamiento de los servicios e instalaciones, dando cuenta inmediata al Presidente.

g) Asistir a las reuniones que celebre la Asamblea de Representantes.

h) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Consejo de Gobierno cuando así sea requerido por la Presidencia del Consorcio.

i) Aquellas otras atribuciones que le encomienden los órganos colegiados o unipersonales del Consorcio.

Artículo 25.- Secretaría, Intervención y Tesorería.

Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería del Consorcio, recaerán sobre los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que desempeñen dichos puestos en la Diputación Provincial de Guadalajara, Administración de Adscripción.

No obstante, a propuesta de los respectivos titulares y previa resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial, podrán delegar sus funciones en funcionarios del Grupo A1 de la propia Corporación.

CAPITULO V
PATRIMONIO, RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 26.- Patrimonio del Consorcio.

Integran el patrimonio del Consorcio los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las administraciones consorciadas para el ejercicio de sus funciones y aquellos otros que el Consorcio adquiera o reciba por cualquier título.

El Consorcio tendrá, sobre los bienes que integran su patrimonio, las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos o para cuya realización sirvan de soporte y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes.

Las Entidades consorciadas podrán adscribir o poner a disposición del Consorcio los bienes que estime pertinentes. Sus condiciones de uso serán fijadas, en cada caso, en los oportunos acuerdos de adscripción o puesta a disposición, en los que también deberán incluirse las de reversión.

El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente Inventario de bienes y derechos, que se revisará anualmente por el Consejo de Gobierno.

El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que esté adscrito.

Artículo 27.- Recursos económico financieros.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.

c) Tasas por la prestación y el mantenimiento de los servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia del Consorcio y precios públicos por la realización de actividades de su competencia.

d) Los procedentes de operaciones de crédito.

e) Aportaciones que deban efectuar las Entidades consorciadas.

f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho.

Artículo 28.- Autorización y disposición de gastos.

La autorización y disposición de gastos por parte de los órganos de gobierno del Consorcio serán determinadas en las bases de ejecución del Presupuesto anual.

Artículo 29.- Presupuesto, contabilidad y control.

El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Diputación Provincial de Guadalajara, Administración Pública a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o normativa vigente.

Anualmente se llevará a cabo una auditoria de las cuentas bajo la responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se encuentre adscrito el Consorcio.

El Presupuesto del Consorcio formará parte de los Presupuestos de la Diputación Provincial y se incluirá en la Cuenta General de la misma. A estos efectos, el Presidente del Consorcio, asistido del Interventor y del Gerente, formará el proyecto de Presupuesto General que será aprobado por el Consejo de Gobierno, para su elevación al Pleno de la Diputación Provincial como administración de adscripción.

Artículo 30.- Beneficios.

Los beneficios que se obtuvieran una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar las instalaciones propias del Consorcio.

Dentro de los gastos deberán considerarse los correspondientes a amortización de los bienes, instalaciones y equipos propiedad del Consorcio.

CAPITULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 31.- Exclusiones.

No tendrá la consideración de modificación de los Estatutos:

a) La incorporación o separación de los Entes Consorciados.

b) La corrección de errores de expresión, sintácticos o gramaticales en el contenido de los Estatutos, sin que, en modo alguno, pueda suponer modificación esencial de su contenido.

c) La modificación de la organización territorial del servicio en áreas o zonas.

Artículo 32.- Procedimiento de modificación.

El expediente para la modificación de los presentes Estatutos se ajustará a los siguientes trámites:

-Informe favorable del Pleno de la Administración de adscripción a la propuesta de modificación que se formule por el Consejo de Gobierno.

-Aprobación inicial por el Consejo de Gobierno, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

-Información pública, mediante la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y audiencia a los interesados, teniendo dicho carácter todas y cada una de las Entidades Consorciadas, por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

-Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por mayoría absoluta del Consejo de Gobierno, La resolución de las reclamaciones y sugerencias admitidas, deberán ser informadas favorablemente por el Pleno de la Administración de Adscripción, previamente a la aprobación definitiva de los Estatutos.

En el caso de que no se hubiesen presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

-Publicación íntegra del texto de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

CAPITULO VII

SECCIÓN 1ª.- INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE ENTES CONSORCIADOS

Artículo 33.- Incorporación al Consorcio.

1. Para la incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Locales y/o públicas o privadas sin ánimo de lucro será necesaria la solicitud de la Corporación o entidad interesada, a la que se acompañará certificación del acuerdo plenario u órgano equivalente adoptado por mayoría absoluta, aprobando los Estatutos y en su caso las condiciones generales de incorporación.

2. Con carácter previo a la incorporación, el Consejo de Gobierno establecerá las condiciones generales de incorporación, extendiéndose de resultar procedente el correspondiente Convenio de adhesión al Consorcio. A estos efectos, el Presidente ordenará completar el expediente con un informe del Gerente sobre la repercusión de la solicitud presentada en los servicios implantados o por implantar, y en la actividad del Consorcio en general.

3. Una vez completado el expediente, se someterá a decisión del Consejo de Gobierno, requiriéndose para la aprobación, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

Artículo 34.- Separación del Consorcio.

La separación de los Entes consorciados podrá ser forzosa o voluntaria.

I. Separación forzosa.

1. Serán causas de separación forzosa:

a) Si una Entidad consorciada adoptara acuerdos o realizara actos, en general, que resulten gravemente dañosos para los intereses consorciales.

b) El persistente incumplimiento de sus obligaciones económicas respecto al Consorcio.

c) El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento del Consorcio a las que venga obligado por los Estatutos.

2. Para la separación forzosa se instruirá el correspondiente expediente, que deberá ir precedido de requerimiento previo y de otorgamiento de un plazo para el cumplimiento de las obligaciones. Si éstas no se hicieren efectivas en dicho plazo, se adoptará acuerdo de separación obligada por mayoría absoluta del Consejo de Gobierno del Consorcio.

3. En los supuestos de separación forzosa, e independientemente de la separación, se ejercerán las acciones administrativas o judiciales pertinentes para exigir la reparación de los daños o perjuicios que tales conductas hubieran ocasionado al Consorcio.

II. Separación Voluntaria.

1. Los miembros del Consorcio, podrán separarse del mismo en cualquier momento.

2. Cuando un Municipio deje de prestar un servicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y ese servicio sea uno de los prestados por el Consorcio al que pertenece, el Municipio podrá separarse del mismo.

3. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo de Gobierno del Consorcio.

4. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, por mayoría absoluta, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

5. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el criterio de reparto dispuesto en los estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.

Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el consorcio estuviera adscrito a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el Consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la normativa.

III. Disposiciones comunes a la separación forzosa y voluntaria.

La salida del Consorcio llevará consigo:

a) La Entidad saliente se hará cargo de los medios personales que haya adscrito. Si tras el requerimiento expreso del Consorcio para el eficaz cumplimiento de esta previsión, no se atendiera, y hasta tanto se haga efectiva esta previsión, la Entidad saliente generará una deuda con el Consorcio por el importe de los gastos de retribuciones y seguridad social del personal afectado.

b) En los casos en que la Entidad saliente haya aportado bienes muebles o inmuebles, que resulten necesarios al funcionamiento del Consorcio, se estará a lo establecido en el acuerdo de incorporación al Consorcio y de tal forma que no impidan la prestación del servicio.

c) En cualquier caso, la salida del Consorcio llevará consigo el abono en su integridad no solo de las deudas contraídas con el mismo sino también las aportaciones acordadas pendientes de pago que le correspondiesen, en el ejercicio económico en que se haga efectivo su abandono.

d) Se faculta expresamente al Consorcio para solicitar y obtener del Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara, de la Administración General del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que las cantidades por todos los conceptos que resulten a favor del Consorcio por causa de abandono o separación les sean retenidas a los Entes deudores e ingresadas en las arcas del Consorcio.

SECCIÓN 2ª.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 35.- Disolución del Consorcio.

1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan sido cumplidos.

El Consorcio se disolverá voluntariamente por acuerdo del Consejo de Gobierno, o por la imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

2. El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que se apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.

3. El Consejo de Gobierno del Consorcio al adoptar el acuerdo de disolución adoptado por mayoría absoluta, nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el Consorcio esté adscrito.

La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración Pública que lo designó, quien podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

4. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de conformidad con lo previsto en los Estatutos. Si no estuviera previsto en los estatutos, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el Consorcio.

5. Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

6. Las Entidades consorciadas podrán acordar por mayoría absoluta, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta una posterior modificación o derogación.

SEGUNDA.- Si sobre alguna de las materias tratadas en estos Estatutos se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Consejo de Gobierno, oído el Secretario, o en su caso, el Interventor o Tesorero.

ANEXO I

El Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Guadalajara lo componen en la actualidad las siguientes Entidades Locales:

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

48 MUNICIPIOS
Albares, Alcocer, Alique, Almoguera, Alocén, Anquela del Pedregal, Arbancón, Atienza, Baides, Barriopedro, Cañizar, El Cardoso de la Sierra, Castilforte, Ciruelas, Driebes, Durón, Escamilla, Fuentenovilla, Guadalajara, Hombrados, Loranca de Tajuña, Málaga del Fresno, Mazuecos, Millana, Molina de Aragón, Monasterio, Mondéjar, Morenilla, La Olmeda de Jadraque, Paredes de Sigüenza, Pareja, Pastrana, El Pedregal, El Pobo de Dueñas, El Pozo de Almoguera, Prados Redondos, Sacedón, Salmerón, Setiles, Sigüenza, Tordelrábano, Torrecuadrada de Molina, Torremochuela, Torre del Burgo, Uceda, Valdeavellano, Valdelcubo, Valfermoso de Tajuña.

21 MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS

ALCARRIA ALTA
Aldeanueva de Guadalajara, Atanzón, Caspueñas, Centenera, Lupiana, Torija, Trijueque, Valdegrudas.

ALTO HENARES - BADIEL
Angón, Argecilla, Bujalaro, Casas de San Galindo, Castejón de Henares, Cendejas de Enmedio, Cendejas de la Torre, Congostrina, Gajanejos, Jadraque, Jirueque, Ledanca, Matillas, Medranda, Membrillera, Miralrío, Muduex, Negredo, Pálmaces de Jadraque, Pinilla de Jadraque, Rebollosa de Jadraque, La Toba, Torremocha de Jadraque, Utande, Valdearenas, Villanueva de Argecilla.

ALTO REY
Alcolea de las Peñas, Arroyo de Fraguas, La Bodera, Bustares, Cincovillas, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Huérmeces del Cerro, La Miñosa, Las Navas de Jadraque, El Ordial, Prádena de Atienza, Riofrío del Llano, Robledo de Corpes, San Andrés del Congosto, Santiuste, Semillas, Sienes, Viana de Jadraque, Villares de Jadraque, Zarzuela de Jadraque.

ALTO TAJO
Arbeteta, Armallones, Peñalén, Peralveche, Poveda de la Sierra, El Recuenco, Villanueva de Alcorón, Zaorejas.

ALAMINOS - BRIHUEGA
Alaminos, Brihuega

CAMPIÑA ALTA
Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Fuentelahiguera de Albatages, Tortuero, Valdepeñas de la Sierra, Valdesotos, Villaseca de Uceda, Viñuelas.

CAMPIÑA BAJA
El Casar, Galápagos, Torrejón del Rey, Valdeaveruelo, Valdenuño Fernández.

CAMPO DE MESA
Algar de Mesa, Campillo de Dueñas, Embid, Establés, Fuentelsaz, Milmarcos, Mochales, Pardos, Rueda de la Sierra, Tartanedo, Torrubia, Tortuera, Villel de Mesa, La Yunta.

CIMASOL
Cifuentes, Cogollor, Henche, Las Inviernas, Masegoso de Tajuña, Solanillos del Extremo, El Sotillo, Trillo, Valderrebollo.

ENTREPEÑAS
Berninches, Budia, Chillarón del Rey, Irueste, El Olivar, San Andrés del Rey, Yélamos de Abajo, Yélamos de Arriba.

LA ALCARRIA
Aranzueque, Armuña de Tajuña, Escariche, Escopete, Fuentelviejo, Hontoba, Hueva, Pioz, Pozo de Guadalajara, Renera, Valdarachas, Yebes.

LA SIERRA
Adobes, Alcoroches, Alustante, Baños de Tajo, Checa, Chequilla, Megina, Orea, Peralejos de las Truchas, Pinilla de Molina, Piqueras, Taravilla, Terzaga, Tordellego, Tordesilos, Traíd.

LAS DOS CAMPIÑAS
Alarilla, Cogolludo, Copernal, Espinosa de Henares, Fuencemillán, Heras de Ayuso, Hita, Humanes, Malaguilla, Matarrubia, Mohernando, Montarrón, Puebla de Beleña, Robledillo de Mohernando, Taragudo, Tórtola de Henares.

OCEJÓN
Campillo de Ranas, Majaelrayo, La Mierla, Puebla de Valles, Retiendas, Tamajón, Valverde de los Arroyos.

RÍO GALLO
Anquela del Ducado, Cobeta, Corduente, Fuembellida, Herrería, Huertahernando, Olmeda de Cobeta, Rillo de Gallo, Selas, Tierzo, Torremocha del Pinar, Valhermoso.

SIERRA MINISTRA
Ablanque, Alcolea del Pinar, Anguita, Ciruelos del Pinar, Estriégana, Iniéstola, Luzaga, Luzón, Maranchón, Mazarete, Mirabueno, Riba de Saelices, Saelices de la Sal, Saúca.

SIERRA PELA - ALTO SORBE
Albendiego, Bañuelos, Campisábalos, Cantalojas, Condemios de Abajo, Condemios de Arriba, Galve de Sorbe, Hijes, La Huerce, Miedes de Atienza, Romanillos de Atienza, Somolinos, Ujados.

TAJO - DULCE
Abánades, Algora, Almadrones, Canredondo, Esplegares, Hortezuela de Océn, Mandayona, Ocentejo, Sacecorbo, Sotodosos, Torrecuadradilla, Torremocha del Campo, Valtablado del Río, Villaseca de Henares.

TAJO-GUADIELA
Albalate de Zorita, Almonacid de Zorita, Illana, Sayatón, Valdeconcha, Yebra, Zorita de los Canes.

VEGA DEL HENARES
Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Fontanar, Marchamalo, Quer, Villanueva de la Torre, Yunquera de Henares.

VILLAS ALCARREÑAS
Alhóndiga, Auñón, Fuentelencina, Horche, Moratilla de los Meleros, Peñalver, Romanones, Tendilla.

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